Dirección General de Tributos — V5266-26
Consulta vinculante
La clasificación de la fuente no acredita por sí sola la aplicabilidad al caso ni la vigencia actual del criterio.
En el supuesto planteado, el consultante ha realizado obras en su vivienda unifamiliar pareada para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y un equipo de aerotermia, obteniendo la calificación energética clase A acreditada mediante los correspondientes certificados de eficiencia energética. Por tanto, el consultante tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar), o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en el período impositivo 2026 en relación con las cantidades satisfechas en dicho período, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del mismo, el citado certificado de eficiencia energética. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
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Fragmentos de la resolución
En el supuesto planteado, el consultante ha realizado obras en su vivienda unifamiliar pareada para la instalación de paneles solares fotovoltaicos y un equipo de aerotermia, obteniendo la calificación energética clase A acreditada mediante los correspondientes certificados de eficiencia energética. Por tanto, el consultante tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF por las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar), o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en el período impositivo 2026 en relación con las cantidades satisfechas en dicho período, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del mismo, el citado certificado de eficiencia energética. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
Origen de los datos: Ministerio de Hacienda